. Condiciones Generales de Alquiler ______________ (de ___________ y ___________ S.H.) en adelante el LOCADOR, y, el LOCATARIO, cuya individualización surge al dorso, convienen en celebrar el siguiente contrato de locación de equipos de filmación, de acuerdo con las normas establecidas por el artículo 1493 y 1499 del Código Civil y que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: el LOCATARIO declara recibir en locación los objetos que se detallan al dorso de este contrato (Orden de Equipos) y que forman parte del mismo, de plena conformidad y en perfecto estado de funcionamiento, por haberlos probado en el acto de su recepción obligándose a su restitución en el plazo establecido entre las partes y en las mismas condiciones de funcionamiento. SEGUNDO: El plazo de la locación como así también su destino es establecido entre las partes y su precio es el estipulado en las tarifas vigentes que el LOCATARIO declara conocer. TERCERO: los bienes locados, objetos de este contrato, deberán ser devueltos antes de las ocho (8) horas del día siguiente del vencimiento del plazo, en el domicilio del LOCADOR, sea cual fuere el día y horario de finalización. Si dicho día fuere feriado, deberán ser entregados en el lugar que el LOCADOR indique.. CUARTO: En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el LOCATARIO pagará al LOCADOR por cada día de demora, incluido los feriados, el precio del alquiler pactado más un recargo del cincuenta por ciento (100%) de dicha suma, en concepto de cláusula penal, y que se operará de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación alguna. Si por razones de producción o climáticas, el LOCATARIO solicita la cancelación del arriendo con una antelación inferior a las veinticuatro horas de la fecha estipulada de locación, deberá igualmente abonar al locador el cincuenta por ciento (50%) calculado sobre la tarifa diaria. Si la cancelación se comunica luego de haber retirado los bienes locados, el LOCATARIO deberá igualmente abonar al LOCADOR el cien por ciento (100%) de la tarifa diaria. QUINTO: el LOCATARIO ha inspeccionado y comprobado el estado de los bienes locados y reconoce haber recibido dichos bienes en buenas condiciones de manejo, funcionamiento (mecánico, eléctrico, ópticos, etc.). SEXTO: el LOCATARIO se obliga y a su costa a custodiar y mantener en perfectas condiciones los elementos objetos de la locación. En caso de rotura o deterioro de éstos durante el lapso del contrato y hasta su entrega definitiva según lo establecido en el artículo cuarto de este contrato, el LOCATARIO se obliga y a su costa al reemplazo y/o reparación de las piezas y/o mecanismos y/o partes afectadas que impidan el uso normal de los equipos en cuestión por otras legítimas de las marcas que correspondan y las mencionadas reparaciones se efectuarán por los términos que el LOCADOR indique en la emergencia. SEPTIMO: para el supuesto caso del artículo precedente, jugarán las condiciones previstas en el artículo cuarto respecto al pago de la locación por cada día de demora y sus recargos correspondientes, hasta el día en que los elementos estén perfectamente reparados y entregados de conformidad al LOCADOR. Esto sin perjuicio del pago de las reparaciones a costas del LOCATARIO. OCTAVO: el LOCATARIO se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los bienes dados en locación, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor, culpa, hechos terceros, etc. NOVENO: el LOCATARIO para el supuesto caso de lo previsto en el artículo precedente, o que se produzca la pérdida, destrucción o roturas de los bienes durante el lapso de la duración del contrato que impidan en el futuro el uso normal de los equipos locados, se obliga a reponer cualquiera o todos esos elementos que hubieran sufrido el daño o pérdida, o a abonar al LOCADOR el valor de los mismos a elección de éste, al precio establecido por los comercios de plaza o sus importadores, con las pertinentes cargas impositivas y aduaneras y fletes que permita al LOCADOR proceder al reemplazo de dichos elementos. Queda establecido para el supuesto caso en que por aplicación de leyes vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el LOCATARIO se obliga al pago de los bienes según el valor dado a los mismos con un recargo del cien por ciento (100%) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiona al LOCADOR la pérdida de dichos elementos. Para el caso que los equipos hayan sido discontinuados, la sustitución se realizará por el modelo siguiente. Una vez devuelto el equipo, el LOCADOR comunicará al LOCATARIO dentro de las 24 horas siguientes todos los deterioros o desperfectos que constate en su funcionamiento, y las partes acuerdan que el LOCADOR queda facultado para disponer la reparación o sustitución de aquellos ítems que se encuentren dañados. DECIMO: el LOCATARIO se obliga a no trasladar los bienes locados a una distancia mayor de 100Km. de la Capital Federal, a no ser que el LOCADOR preste su conformidad para ese traslado. Para el supuesto caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Queda facultado el LOCADOR para retirar los elementos locados, por sí o por interpósita persona en el lugar que se encuentren y en el momento que se estime conveniente. En caso que el LOCATARIO, o los eventuales tenedores de los elementos opusieran resistencia a la entrega de los mismos, el LOCADOR podrá solicitar sin más trámite el secuestro judicial de los mismos, siendo por cuenta del LOCATARIO los gastos y los costos que esta acción implique. Queda expresamente establecido que el LOCADOR no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar al LOCATARIO el retiro y/o secuestro judicial de los elementos, que podrá solicitarse en este último caso sin necesidad de presentar caución o garantía alguna. DECIMO PRIMERO: el LOCADOR en todo momento tendrá derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para el supuesto caso en que se comprobare que el uso y destino, como así también la guarda y custodia de dichos bienes hace peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, el LOCADOR queda plenamente facultado para rescindir el contrato, quedando obligado el LOCATARIO a la restitución de los bienes dentro del plazo y lugar que el LOCADOR indique, sin perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes y de lo establecido en el artículo cuarto del presente contrato. DECIMO SEGUNDO: Queda absolutamente prohibido al LOCATARIO subalquilar y/o prestar y/o dar en comodato o de cualquier manera desprenderse de la tenencia de los objetos dados en locación. Estos además deberán ser operados por personal técnico idóneo a criterio del LOCADOR, y en caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos décimo y decimoprimero. DECIMO TERCERO: Para el supuesto caso que se den las condiciones previstas en los artículos cuarto, sexto, octavo, noveno, décimo y décimo primero (4°, 6°, 8°, 9°, 10° y 11°), que de cualquier manera se obstacularizara el derecho de inspección, o que se den las condiciones previstas por las cuales se faculta al LOCADOR a rescindir el presente contrato, esta rescisión se opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, obligándose el LOCATARIO a la entrega inmediata de los objetos dados en locación y sin obligación por parte del LOCADOR de restitución de suma alguna para el supuesto caso en que los pagos se hubieran efectuado por adelantado, quedando a su vez obligado el LOCATARIO a cumplimentar el pago del arrendamiento de los bienes locados hasta el vencimiento del plazo previsto, teniendo la presente condición carácter de cláusula penal. Por otra parte la falta de entrega de los bienes dentro de los términos establecidos en el presente contrato, determinará la obligación del LOCATARIO al pago del alquiler pactado, más una suma igual, en carácter de cláusula penal. DECIMO CUARTO: el material se entrega en arriendo sin cobertura de seguro alguna y es obligación del LOCATARIO contratar pólizas de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial del equipo, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, etc.). La póliza deberá realizarse tanto para el traslado como para la utilización de los bienes locados, y deberán cederse los derechos de la misma al LOCADOR, a quien se entregará una copia con antelación a que los bienes locados sean retirados de las instalaciones del mismo. Para el caso que la cobertura no sea total, el LOCATARIO deberá en primer instancia poner en conocimiento de esta determinación al LOCADOR y con posterioridad responder frente a éste por la reparación o reposición de los bienes y/o gastos insuficientemente cubiertos. El LOCADOR proporcionará al LOCATARIO toda la información necesaria a los efectos de realizar estas gestiones. DECIMO QUINTO: Para el supuesto caso que el LOCATARIO no de cumplimiento al pago de las sumas pactadas por el precio de la locación, como así también las cláusulas penales y recargos establecidos, el LOCADOR queda facultado a cobrar las sumas adeudadas por medio de la vía ejecutiva y de acuerdo a las normas establecidas por los Art. 523 inc. 2 y 525 del Código de procedimientos de la Capital Federal. En caso de ejecución se podrá trabar embargo sobre las películas y/o trabajos y/o negativos efectuados con los elementos locados, como así también en las taquillas de las salas de exhibición y/o cualquier otro bien que sea de la propiedad del LOCATARIO. DECIMO SEXTO: Las partes se someten a los tribunales ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada al frente del presente contrato.
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